Declaración de Política sobre Minerales en Conflicto

Fecha de publicación: 26 de junio de 2018

El término “Minerales en conflicto” se refiere a ciertos minerales y sus derivados extraídos en la provincia este de la República Democrática del Congo (“RDC”) y en los países limítrofes (“Región de RDC”), cuyos ingresos, directa o indirectamente, financian a grupos armados que participan en una guerra civil que provoca abusos sociales y ambientales graves.

En julio de 2010, los Estados Unidos aprobaron la Ley de Reforma Financiera Dodd-Frank. El artículo 1502 de esta ley exige que todas las empresas que cotizan en la bolsa de Estados Unidos y sus proveedores divulguen el uso de cadena de custodia de Minerales en Conflicto (estaño, tantalio, tungsteno y oro).

Criser S.A. de C.V. apoya esta legislación y los esfuerzos para eliminar el uso de Minerales en Conflicto. Criser S.A. de C.V. no obtiene Minerales en Conflicto directamente de los proveedores. Por ello, ha implementado procedimientos para asegurar que los metales especificados solo se obtienen de minas y fundidoras fuera de la "Región de RDC", o si se obtienen de dicha región, que provengan de minas y fundidoras certificadas por un tercero independiente como “libres de conflicto”.

Específicamente:

  • Los proveedores deben transmitir este requisito a lo largo de su propia cadena de suministro y determinar la fuente de los minerales especificados.
  • Se espera que todos los proveedores de Criser S.A. de C.V. proporcionen declaraciones sobre los Minerales en Conflicto utilizando la Plantilla de Informe de Minerales en Conflicto EICC/GeSI.

Criser S.A. de C.V. continuará actuando con la debida diligencia y realizando encuestas a sus proveedores para verificar el cumplimiento de esta política.